martes, 1 de septiembre de 2015

DERECHO AGRARIO

Autor: Anaymar Matos CI: 24162400
Docente: Abg. María Andreina Perdomo
Año: 2015

Concepciones:

Para el autor colombiano Joaquín Vanin Tello en su obra derecho agrario (Teoría General) define el derecho agrario en los siguientes términos:

“En la rama jurídicas de naturaleza mixta, que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rustica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo que el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugado crecimiento económico y justicia social”.

Por su parte el autor Alí José Venturini Villarroel, concluye estableciendo como la noción más cónsona del derecho agrario aquella que lo identifica como:

 “lus propium de la actividad agraria en sentido lato, vinculada al aprovechamiento, conservación y justa distribución de los Recursos Naturales Renovables… “.

 Para comprender mejor lo concerniente al tema adjunto un enlace en el cual podrán conseguir información de gran relevancia en cuanto al orden jurídico del Derecho Agrario.



                                               




El Derecho agrario venezolano bajo la perspectiva de la Reforma Agraria y de las dotaciones de tierras

 


Ø Desde 1960 hasta 1999
 Desde la promulgación de la antigua Ley de Reforma Agraria en el año 1960, en Venezuela se percibió un cambio notable con el proceso de Reforma Agraria que se trató de implementar: “su preparación forzó una toma de conciencia de nuestra realidad geográfica, económica y social, determinante a la hora de formular las normas” (Casanova; 2000, p.213). Esto permitió dar un giro profundo en la fundamentación del Derecho agrario. Indiscutiblemente, el sector campesino se sentía amparado con una ley agraria propia tendente a favorecer lo concerniente al desarrollo del campo incluida sus necesidades.

                                        


El alcance de la participación del Estado se fundamentó en el otorgamiento de propiedad agraria previsto en la Ley de Reforma Agraria por medio de las dotaciones de tierras en forma colectiva e individual a través de títulos provisionales y definitivos (onerosos o gratuitos) otorgados por el ente rector de tales políticas el Instituto Agrario Nacional.
Como podemos observar, el contenido del Derecho agrario luego de 1960 estuvo fundamentado en fenómenos políticos, giró en base a la reforma agraria y al alcance de las dotaciones de tierras, con amplia influencia de la reforma agraria mexicana. Se decía que dicho Derecho era el de la reforma agraria y el de la propiedad de la tierra.
El Derecho agrario venezolano bajo la perspectiva del desarrollo sustentable Agroambiental

Ø Desde 1999 hasta la presente fecha



 Luego de todo el proceso agro-reformista emanado de la reforma agraria venezolana de 1960, es importante destacar, que la actividad agraria no estaba exenta del cumplimiento de las disposiciones sobre conservación de los recursos naturales renovables tal como lo preveía la extinta ley de Reforma Agraria en lo atinente a la función social de la propiedad en su artículo 19 ordinal c. En igual orden de ideas, el reglamento de la precitada ley también preveía en su sección segunda lo referente a la conservación de los recursos naturales renovables

En nuestra legislación se establece una relación entre los principios económicos y el desarrollo sustentable en la cual la producción agraria está sometida a la protección del medio ambiente como premisa fundamental. Pues, encontramos así que toda actividad agraria debe realizarse tomando en consideración la conservación de los recursos naturales renovables, obligando al productor agropecuario a racionalizar el uso de esos recursos, de tal manera que el propietario está obligado a producir conservando. Esto significa un ejemplo de limitación en el uso, goce y disposición del derecho de propiedad para el cumplimiento de la función social.



En ese orden, la función protectora del Derecho ambiental tal como señala Sánchez (1996):
…partiendo de la base de las cuestiones ambientales, sólo se pueden abordar desde una perspectiva multidisciplinar. De ahí que en las mayorías de las normas ambientales, el legislador conjugue aspectos técnicos y jurídicos creando así un formato de leyes un tanto novedoso para cuya correcta interpretación resulta imprescindible la labor conjunta de profesionales con formación jurídica y científica (p.8).

El Derecho agrario bajo la perspectiva de la seguridad agroalimentaria

Para noviembre de 2001 se sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, modificada en mayo de 2005. Con la promulgación de dicha ley se transforma el concepto de Derecho agrario. Se deja a un lado el concepto del Derecho agrario basado en la reforma agraria y la propiedad agraria de las dotaciones de tierras, por el derecho de la producción de rubros alimenticios que contribuyan con la seguridad agroalimentaria del país. Se establece como premisa fundamental la transformación de las tierras con vocación de uso agrario en tierras económicamente productivas.



Asimismo, se prevé la función social agroalimentaria de la propiedad agraria y se afectan para tal fin todas las tierras con vocación de uso agrario, tal como prevé el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“la afectación del uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria… ordinal 5.Tierras privadas: Quedan sujetas al efectivo cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.”

¿Quién es el encargado d transformar y velar por el buen funcionamiento de las tierras?

                                        

Es el Instituto Nacional de Tierras de conformidad con lo previsto en la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a través de su Oficinas regionales de tierras,  el ente encargado de transformar las tierras de vocación de uso agrario en económicamente productivas a través de sus procedimientos administrativos de afectación de tierras: (ociosas, mejorables y productivas). Patrón determinante de la productividad agraria que conlleva a la función social agroalimentaria.

                              

Ø A partir de 1999

Es preciso destacar, que la propiedad agraria en Venezuela, experimenta una modificación, como singularidad histórica, con la Constitución de 1999, que queda profundamente atemperada por derechos humanos fundamentales como son: el derecho humano a la alimentación (artículo 305 Constitucional) y el derecho humano a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (artículo 127 Constitucional), quedando supeditada a dichos derechos, tal visión jurídica es meridianamente recogida por el exposición de motivos del Decreto Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Fundamentación jurídica




·       Seguridad agroalimentaria definida en el artículo 305 de la CRBV, como: “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor”. Para garantizar esta seguridad agroalimentaria se señala como obligación específica del Estado el desarrollo y el tratamiento prioritario de la producción agropecuaria, e igualmente se declara de interés nacional la producción de alimentos por ser fundamentales para el desarrollo social y económico del país.

·       Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria define la seguridad agroalimentaria en su artículo 5 como: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.


·       De igual manera, el precitado texto legal establece en su artículo 4: La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.

·       Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".

Derecho agrario en Venezuela: hacia una nueva realidad

 Sin dejar a un lado la clásica definición del concepto agrario lo cual lo identifica como un derecho propio y autónomo a otros derechos vinculado a la actividad agraria. Hemos visto como en Venezuela luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de 1999, no solamente se ha reconocido, al más alto nivel del ordenamiento jurídico interno, la existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia para la vida, la protección del ambiente, dando cabida, sin margen de dudas, a un nuevo orden público ambiental-agrario.



Leyes inherentes a la materia:
La introducción clara del derecho humano a un ambiente sano, dentro de derechos fundamentales determinados por el texto constitucional, que constituye el nuevo paradigma dogmático principista de nuestra sociedad, sino que ha sido reforzado en las distintas leyes inherentes a la materia, entre las que destacan:
 La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2007), la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria (2008), los distintos reglamentos que se refieren a la actividad agraria y su manejo adecuado, se ha desarrollado una nueva conceptualización del Derecho agrario, que obedece a las políticas ambientales, agrarias y alimentarias desarrolladas en las precitadas leyes. Estas políticas deben ejecutarse en beneficio del desarrollo rural sustentable en lo que refiere a las tierras con vocación de uso agrario.

        


                 

Conclusiones:

La evolución del concepto de Derecho agrario elaborado desde la propiedad territorial en el período colonial, de independencia y republicano con las figuras jurídicas ya señaladas, ha estado relacionada con las distintas leyes inherentes a las materias sancionadas a lo largo de la historia venezolana, entre las que destacan las leyes de tierras baldías y ejidos.
Por último, el conjunto de leyes sancionadas desde 1999 y la influencia del problema de la pobreza y el hambre a nivel mundial, lo conceptúan como el derecho de la seguridad agroalimentaria. La preeminencia de la producción de alimentos con el manejo adecuado de la normativa ambiental, lo enfocan como el derecho de la función social agroalimentaria y agroambiental, fundamentado en el Derecho a la alimentación de una Nación y al desarrollo rural integral sustentable para lo cual los derechos humanos son fundamentales.

Reflexiones:

Encontramos así que toda actividad agraria debe realizarse tomando en consideración la conservación de los recursos naturales renovables, obligando al productor agropecuario a racionalizar el uso de esos recursos, de tal manera que el propietario está obligado a producir conservando. Esto significa un ejemplo de limitación en el uso, goce y disposición del derecho de propiedad para el cumplimiento de la función social.