Derecho Agrario Venezolano
jueves, 3 de septiembre de 2015
martes, 1 de septiembre de 2015
DERECHO AGRARIO
Autor: Anaymar Matos CI:
24162400
Docente: Abg. María
Andreina Perdomo
Año: 2015
Concepciones:
Para el autor colombiano Joaquín Vanin
Tello en su obra derecho agrario (Teoría General) define el derecho agrario en
los siguientes términos:
“En la rama jurídicas de naturaleza mixta, que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rustica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo que el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugado crecimiento económico y justicia social”.
Por su parte el autor
Alí José Venturini Villarroel, concluye estableciendo como la noción más
cónsona del derecho agrario aquella que lo identifica como:
“lus propium de la actividad agraria en
sentido lato, vinculada al aprovechamiento, conservación y justa distribución
de los Recursos Naturales Renovables… “.
Para comprender mejor lo concerniente
al tema adjunto un enlace en el cual podrán conseguir información de gran
relevancia en cuanto al orden jurídico del Derecho Agrario.

El Derecho agrario venezolano bajo la perspectiva de la Reforma Agraria
y de las dotaciones de tierras

Ø Desde
1960 hasta 1999
Desde la promulgación de la antigua Ley de
Reforma Agraria en el año 1960, en Venezuela se percibió un cambio notable con
el proceso de Reforma Agraria que se trató de implementar: “su preparación
forzó una toma de conciencia de nuestra realidad geográfica, económica y
social, determinante a la hora de formular las normas” (Casanova; 2000, p.213).
Esto permitió dar un giro profundo en la fundamentación del Derecho agrario.
Indiscutiblemente, el sector campesino se sentía amparado con una ley agraria
propia tendente a favorecer lo concerniente al desarrollo del campo incluida
sus necesidades.

El alcance de la
participación del Estado se fundamentó en el otorgamiento de propiedad agraria
previsto en la Ley de Reforma Agraria por medio de las dotaciones de tierras en
forma colectiva e individual a través de títulos provisionales y definitivos (onerosos
o gratuitos) otorgados por el ente rector de tales políticas el Instituto
Agrario Nacional.
Como podemos observar, el
contenido del Derecho agrario luego de 1960 estuvo fundamentado en fenómenos
políticos, giró en base a la reforma agraria y al alcance de las dotaciones de
tierras, con amplia influencia de la reforma agraria mexicana. Se decía que
dicho Derecho era el de la reforma agraria y el de la propiedad de la tierra.
El Derecho agrario venezolano bajo la
perspectiva del desarrollo sustentable Agroambiental
Ø Desde 1999 hasta la presente fecha

Luego de todo el proceso agro-reformista emanado
de la reforma agraria venezolana de 1960, es importante destacar, que la
actividad agraria no estaba exenta del cumplimiento de las disposiciones sobre
conservación de los recursos naturales renovables tal como lo preveía la
extinta ley de Reforma Agraria en lo atinente a la función social de la
propiedad en su artículo 19 ordinal c. En igual orden de ideas, el reglamento
de la precitada ley también preveía en su sección segunda lo referente a la
conservación de los recursos naturales renovables
En
nuestra legislación se establece una relación entre los principios económicos y
el desarrollo sustentable en la cual la producción agraria está sometida a la
protección del medio ambiente como premisa fundamental. Pues, encontramos así
que toda actividad agraria debe realizarse tomando en consideración la
conservación de los recursos naturales renovables, obligando al productor
agropecuario a racionalizar el uso de esos recursos, de tal manera que el
propietario está obligado a producir conservando. Esto significa un ejemplo de
limitación en el uso, goce y disposición del derecho de propiedad para el
cumplimiento de la función social.

En ese orden, la función protectora del
Derecho ambiental tal como señala Sánchez (1996):
…partiendo
de la base de las cuestiones ambientales, sólo se pueden abordar desde una
perspectiva multidisciplinar. De ahí que en las mayorías de las normas
ambientales, el legislador conjugue aspectos técnicos y jurídicos creando así
un formato de leyes un tanto novedoso para cuya correcta interpretación resulta
imprescindible la labor conjunta de profesionales con formación jurídica y
científica (p.8).
El Derecho agrario bajo la perspectiva de la seguridad
agroalimentaria
Para
noviembre de 2001 se sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
modificada en mayo de 2005. Con la promulgación de dicha ley se transforma el
concepto de Derecho agrario. Se deja a un lado el concepto del Derecho agrario
basado en la reforma agraria y la propiedad agraria de las dotaciones de
tierras, por el derecho de la producción de rubros alimenticios que contribuyan
con la seguridad agroalimentaria del país. Se establece como premisa fundamental
la transformación de las tierras con vocación de uso agrario en tierras
económicamente productivas.

Asimismo,
se prevé la función social agroalimentaria de la propiedad agraria y se afectan
para tal fin todas las tierras con vocación de uso agrario, tal como prevé el
artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“la afectación del uso de todas las tierras públicas y privadas
con vocación para la producción agroalimentaria… ordinal 5.Tierras privadas:
Quedan sujetas al efectivo cumplimiento de la función social de la seguridad
agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las
necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de
seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.”
¿Quién
es el encargado d transformar y velar por el buen funcionamiento de las tierras?

Es
el Instituto Nacional de Tierras de conformidad con lo previsto en la propia
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a través de su Oficinas regionales de
tierras, el ente encargado de
transformar las tierras de vocación de uso agrario en económicamente
productivas a través de sus procedimientos administrativos de afectación de
tierras: (ociosas, mejorables y productivas). Patrón determinante de la
productividad agraria que conlleva a la función social agroalimentaria.

Ø A partir de 1999
Es
preciso destacar, que la propiedad agraria en Venezuela, experimenta una
modificación, como singularidad histórica, con la Constitución de 1999, que
queda profundamente atemperada por derechos humanos fundamentales como son: el
derecho humano a la alimentación (artículo 305 Constitucional) y el derecho
humano a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (artículo 127
Constitucional), quedando supeditada a dichos derechos, tal visión jurídica es
meridianamente recogida por el exposición de motivos del Decreto Ley Orgánica
de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Fundamentación jurídica:

· Seguridad
agroalimentaria definida en el artículo 305 de la CRBV, como: “la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el
acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor”. Para
garantizar esta seguridad agroalimentaria se señala como obligación específica
del Estado el desarrollo y el tratamiento prioritario de la producción
agropecuaria, e igualmente se declara de interés nacional la producción de
alimentos por ser fundamentales para el desarrollo social y económico del país.
· Por
otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria define la
seguridad agroalimentaria en su artículo 5 como: La seguridad agroalimentaria
es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el
sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la
disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos
de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas
para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio,
la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones
como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.
· De
igual manera, el precitado texto legal establece en su artículo 4: La soberanía
agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar
políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas,
a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la
biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de
autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de
alimentos a toda la población.
· Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra
mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
Derecho agrario en Venezuela: hacia una nueva
realidad
Sin dejar a un lado la clásica
definición del concepto agrario lo cual lo identifica como un derecho propio y
autónomo a otros derechos vinculado a la actividad agraria. Hemos visto como en
Venezuela luego de la promulgación de la Constitución de la República
Bolivariana de 1999, no solamente se ha reconocido, al más alto nivel del
ordenamiento jurídico interno, la existencia de un valor social y bien jurídico
de trascendencia para la vida, la protección del ambiente, dando cabida, sin
margen de dudas, a un nuevo orden público ambiental-agrario.

Leyes
inherentes a la materia:
La
introducción clara del derecho humano a un ambiente sano, dentro de derechos
fundamentales determinados por el texto constitucional, que constituye el nuevo
paradigma dogmático principista de nuestra sociedad, sino que ha sido reforzado
en las distintas leyes inherentes a la materia, entre las que destacan:
La Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2007), la Ley Orgánica
de Seguridad y Soberanía Alimentaria (2008), los distintos reglamentos que se
refieren a la actividad agraria y su manejo adecuado, se ha desarrollado una
nueva conceptualización del Derecho agrario, que obedece a las políticas
ambientales, agrarias y alimentarias desarrolladas en las precitadas leyes.
Estas políticas deben ejecutarse en beneficio del desarrollo rural sustentable
en lo que refiere a las tierras con vocación de uso agrario.



Conclusiones:
La
evolución del concepto de Derecho agrario elaborado desde la propiedad
territorial en el período colonial, de independencia y republicano con las figuras
jurídicas ya señaladas, ha estado relacionada con las distintas leyes
inherentes a las materias sancionadas a lo largo de la historia venezolana,
entre las que destacan las leyes de tierras baldías y ejidos.
Por
último, el conjunto de leyes sancionadas desde 1999 y la influencia del
problema de la pobreza y el hambre a nivel mundial, lo conceptúan como el
derecho de la seguridad agroalimentaria. La preeminencia de la producción de
alimentos con el manejo adecuado de la normativa ambiental, lo enfocan como el
derecho de la función social agroalimentaria y agroambiental, fundamentado en
el Derecho a la alimentación de una Nación y al desarrollo rural integral
sustentable para lo cual los derechos humanos son fundamentales.
Reflexiones:
Encontramos
así que toda actividad agraria debe realizarse tomando en consideración la
conservación de los recursos naturales renovables, obligando al productor
agropecuario a racionalizar el uso de esos recursos, de tal manera que el
propietario está obligado a producir conservando. Esto significa un ejemplo de
limitación en el uso, goce y disposición del derecho de propiedad para el
cumplimiento de la función social.

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